¿Cuando un viajante de comercio es no exclusivo?
Cuando no ha pactado por escrito con su empleador la exclusividad de sus servicios. Es decir que, cuando no medie un pacto o acuerdo de exclusividad, puede concertar negocios por cuenta y nombre de otros comerciantes y/o empresarios.
¿Quién es el empleador de un viajante de comercio no exclusivo?
Todos los comerciantes, industriales y/o empresarios para los cuales el trabajador concerta negocios. Cada uno de estos empleadores debe registrarlo como su dependiente y realizar el pago de las cargas y aportes sociales.
¿Qué obligaciones tiene el viajante no exclusivo para con sus empleadores?
No puede concertar negocios que comprendan mercaderías, bienes o servicios de idéntica calidad y caracterísiticas. Es decir que no puede comercializar productos iguales o similares.
¿Qué obligaciones tiene el viajante de comercio exclusivo?
Tiene la obligación de trabajar solo para el empleador con el que ha pactado la exclusividad, sin importar la calidad y/o caracterísiticas del producto y/o servicio que negocie.