El Viajante de Comercio y la indemnización por clientela

INDEMNIZACION ESPECIAL POR CLIENTELA

La ley de viajante de comercio prevee una indemnización especial por clientela, además de las indemnizaciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo para el supuesto de despido.

Esta indemnización por clientela es del 25% de lo que le hubiere correspondido percibir por despido injustificado (art. 245 LCT).

PROCEDENCIA EN CASO DE RENUNCIA O MUERTE DEL TRABAJADOR

Esta indemnización por clientela le corresponde al viajante de comercio aún sin importar cual sea la causa de disolución del vínculo laboral. Es decir que esta indemnización procede en caso de renuncia, despido, muerte, u otra causal que pusiere fin a la relación laboral. Si la disolución del vínculo fuese por causa de la muerte del trabajador, esta indemnización será percibida será percibida por sus herederos.

REQUISITO DE PROCEDENCIA

Esta indemnización especial solo procede si el trabajador se desempeñó como viajante de comercio durante el último año de prestación de servicios.

DESEMPEÑO PREVIO EN OTRAS FUNCIONES

Si con anterioridad a prestar servicios como viajante de comercio, el trabajador trabajó con otra categoría laboral, a los efectos del cálculo de la indemnización por clientela se computará un año como viajante de comercio por cada tres años trabajados en otras funciones para el mismo empleador. Este beneficio surge del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 308/75.

BASE DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

El 25% de la indemnización por clientela se aplica a la sumatoria del preaviso, integración mes despido (si lo hubiere) e indemnización por despido injustificado.

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La remuneración del viajante de comercio

La remuneración del viajante de comercio, podrá estar constituida por un sueldo fijo más comisiones que serán variables según sus ventas. Otra forma remuneratoria es sólo por comisiones. Pero jamás la remuneración del viajante, podrá consistir sólo en un sueldo fijo.

Sueldo fijo

Se entiende por sueldo fijo, aquella parte de la remuneración que no incluye las comisiones y que el viajante ha convenido con su empleador. Esta parte de su remuneración, se incrementará en la medida que corresponda por la aplicación de leyes o decretos que establezcan un aumento remunerativo. (art 23 CCT 308/75) En estos casos, la remuneración del viajante se completará con sus comisiones.

Comisiones

Comisiones por ventas

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