Despido directo o indirecto del viajante de comercio
En caso de despido sin justa causa, al viajante le corresponde percibir la indemnización por despido, más la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración mes despido. Estos rubros son los aplicables a cualquiera de las relaciones laborales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Salario variable
La incidencia de las comisiones en el salario del viajante puede producir variaciones de importancia, y dado que a los efectos del cálculo indminizatorio se debe considerar la mejor remuneración normal y habitual del último año trabajado, se entenderá aquella que no presenta diferencias significativas con las remuneraciones de otros meses. Cuando la mejor remuneración en el último año de prestación de servicios, resulte muy superior a la normal y habitual debido a operaciones extraordinarias celebradas en ese mes, conforme a la doctrina judicial prevaleciente, la “remuneración base” para el cálculo será el promedio de comisiones de los últimos doce meses o, a opción del viajante, de los últimos seis meses. (Por aplicación analogica del art 155 inc 6 LCT)
Tope a la remuneración base para el cálculo de la indemnización
El art. 245 LCT establece topes mínimos y máximos para el cálculo de la indemnización por antiguedad. Sin embargo, cuando el tope máximo implica una quita superior al 33% de la remuneración base a calcular, ese tope no se aplicará, correspondiendo reducir la remuneración base solo en un 33%., conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Indemnización por clientela
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