Indemnizaciones debidas al Viajante de Comercio

Despido directo o indirecto del viajante de comercio

En caso de despido sin justa causa, al viajante le corresponde percibir la indemnización por despido, más la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración mes despido. Estos rubros son los aplicables a cualquiera de las relaciones laborales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Salario variable

La incidencia de las comisiones en el salario del viajante puede producir variaciones de importancia, y dado que a los efectos del cálculo indminizatorio se debe considerar la mejor remuneración normal y habitual del último año trabajado,  se entenderá aquella que no presenta diferencias significativas con las remuneraciones de otros meses. Cuando la mejor remuneración en el último año de prestación de servicios, resulte muy superior a la normal y habitual debido a operaciones extraordinarias celebradas en ese mes, conforme a la doctrina judicial prevaleciente, la “remuneración base” para el cálculo será el promedio de comisiones de los últimos doce meses o, a opción del viajante, de los últimos seis meses. (Por aplicación analogica del art 155 inc 6 LCT)

Tope a la remuneración base para el cálculo de la indemnización

El art. 245 LCT establece topes mínimos y máximos para el cálculo de la indemnización por antiguedad. Sin embargo, cuando el tope máximo implica una quita superior al 33% de la remuneración base a calcular, ese tope no se aplicará, correspondiendo reducir la remuneración base solo en un 33%., conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Indemnización por clientela

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Los viáticos del Viajante de Comercio

A partir de la vigencia de la ley 24.700 que modificó el artículo 105 de la L.C.T., se dispuso que los viáticos del viajante de comercio acreditados con comprobantes no tienen carácter salarial.

En efecto, el inc. b) del art. 105 de la LCT dispone que no integran la remuneración “los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Dirección General Impositiva”.

A su vez, el inciso c) del mismo artículo establece idéntica solución para “los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del art. 6est de la ley 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior”.

De ello se sigue que la limitación cuantitativa establecida en función de los importes que la DGI fije como deducibles sólo opera respecto de los reintegros de automóvil por kilómetro recorrido (es decir, sin comprobantes), y no respecto de los viáticos acreditados con comprobantes, para los cuales el art. 105 de la LCT no impone tope alguno.

De esta forma,  el art. 7, 2est párrafo, de la Ley 14.546 perdió vigencia ( Conf. Pinto, Silvia E., comentario al art. 105 en “Ley de contrato de trabajo, comentada y concordada”, dirigido por A. Vázquez Vialard, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2005, t. II, p. 116; y Maccaferri, Patricia, “Viáticos. Naturaleza”, Lexis Nexis, RDLSS 2005-9-746)

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Viajante de comercio vs. Corredor libre

Diferencias entre el Viajante de comercio y Corredor libre o Gestor de negocios

Cuando una persona realiza habitualmente la venta de productos o servicios en nombre y por cuenta de un tercero -comerciante individual o de una empresa (industrial, de servicios, etc.)-, siendo este su medio de vida, el vínculo existente entre ellos es un contrato de trabajo, sin importar el nombre que se le quiera atribuir al mismo.

El supuesto del Corredor libre es un caso excepcional, que ocurre cuando se concretan operaciones aisladas, sin ningún tipo de frecuencia o regularidad. En tales circunstancias el vínculo que une a las partes es comercial.

En aquellas situaciones en las que una persona ejerce la representación en forma autónoma pero se duda si se trata de un viajante de comercio o un corredor libre deberá analizarse el siguiente supuesto: ¿quién ejerce el poder de dirección y organización del trabajo? Si lo ejerce el empresario o comerciante habrá un contrato de trabajo. Por el contrario, si el representante está organizado en forma de empresa y/o se autodirige, organizando el mismo sus actividades, se tratará de un contrato comercial.

“La distinción entre viajante de comercio y agente o representante comercial se encuentra enque éste último se trata de un comerciante empresario que tiene su propio sistema deventas, ajeno al del principal, coordinando sus tareas y los medios aptos para promover y concertar negocios, asumiendo los riesgos de una organización empresarial propia, en laque está ausente el carácter personal de la actividad como prestación.” Sala X SD 16432 18/12/08 Expte n° 21229/04 “Redelle Gandine, Pablo c/ Flora Danica SAs/ despido”

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Viajante de comercio: exclusivo o no exclusivo

¿Cuando un viajante de comercio es no exclusivo?

Cuando no ha pactado por escrito con su empleador la exclusividad de sus servicios. Es decir que, cuando no medie un pacto o acuerdo de exclusividad, puede concertar negocios por cuenta y nombre de otros comerciantes y/o empresarios.

¿Quién es el empleador de un viajante de comercio no exclusivo?

Todos los comerciantes, industriales y/o empresarios para los cuales el trabajador concerta negocios. Cada uno de estos empleadores debe registrarlo como su dependiente y realizar el pago de las cargas y aportes sociales.

¿Qué obligaciones tiene el viajante no exclusivo para con sus empleadores?

No puede concertar negocios que comprendan mercaderías, bienes o servicios de idéntica calidad y caracterísiticas. Es decir que no puede comercializar productos iguales o similares.

¿Qué obligaciones tiene el viajante de comercio exclusivo?

Tiene la obligación de trabajar solo para el empleador con el que ha pactado la exclusividad, sin importar la calidad y/o caracterísiticas del producto y/o servicio que negocie.

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La remuneración mínima del Viajante de Comercio

La remuneración del viajante de comercio – Garantía mínima inicial

El actual texto del Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 (viajantes de comercio) establece una garantía mínima inicial de remuneración para los viajantes de comercio exclusivos (estos son quienes trabajan para un solo empleador) de $2.160 a partir del 1º de julio de 2008.

Incremento por antiguedad

Dicha garantía se incrementará en un 1% sobre la suma que corresponda por cada año de antiguedad en el empleo, hasta los 25 años de antiguedad. Y a partir de esta antiguedad, el adicional se elevará al 1,5%.

Aplicación del mínimo garantizado

Esta garantía legal es aplicable cuando el salario total del trabajador -excluidos viáticos o reintegros de gastos- no alcanzase el importe establecido (mínimo legal). Si este fuese el caso, el trabajador tendrá asegurado un ingreso mínimo.

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