Prohibición legal de hacer pagos sin registrar
La práctica de no registrar ni documentar parte del salario efectivamente convenido y pagado al trabajador, comúnmente denominada “pago en negro”, está prohibida por el art. 140 LCT y 10 Ley 24013. De esta forma, constituye un típico fraude laboral, cuyas consecuencias perjudican al trabajador y a la comunidad toda.
Requisito para el reconocimiento del pago en negro
El pago de remuneraciones clandestinas, o sin la entrega de comprobantes legales, debe ser acreditado mediante prueba asertiva y contundente que permita al juez decidir con absoluta certeza.
Carga probatoria
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Trabajadores ocultos bajo la figura de monotributistas
Así como resulta contrario a la ley laboral la falta de registración de un empleado -trabajo en negro-, también es ilegal simular -encubrir- una relación laboral bajo una modalidad contractual -p.ej. suscribir un contrato de locación servicio-, y hacer emitir al trabajador un recibo como monotributista. En tal caso se considerará como un caso de trabajo no registrado.
En estas situaciones se aplica el “principio de supremacía de la realidad”, previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”
Cuándo habrá relación laboral encubierta o simulada?
No toda prestación de servicios implica un vínculo laboral o de dependencia, para poder establecer una diferenciación se deben tener en consideración varias condiciones: Continue leyendo » Monotributo como fraude laboral