Pago de salario sin registrar (en negro)

Prohibición legal

La práctica de no registrar ni documentar parte del salario efectivamente convenido y pagado al trabajador, comúnmente denominada “pago en negro”, está prohibida por el art. 140 LCT y 10 Ley 24013. De esta forma, constituye un típico fraude laboral, cuyas consecuencias perjudican al trabajador y a la comunidad toda. Continue reading

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Monotributo como fraude laboral

Así como resulta contrario a la ley laboral no registrar -o hacerlo en forma defectuosa- un contrato de trabajo -trabajo en negro-, también es ilegal simular -encubrir- una relación laboral bajo una modalidad contractual distinta -p.ej. suscribir un contrato de locación servicio-, y hacer emitir al trabajador un recibo como monotributista -o autónomo-. En tal caso se considerará como un caso de trabajo no registrado.

Por sobre todo, la realidad.

En estas situaciones se aplica el “principio de supremacía de la realidad”, previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) , el cual establece que “será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley” Continue reading

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