Régimen Disciplinario del Trabajo
El régimen disciplinario de la LCT establece la facultad del empleador de aplicar medidas disciplinarias. Estas deberán ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Modalidades de su ejercicio.
El empleador deberá ejercitar las facultades disciplinarias dentro de los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Continue leyendo » Sanciones disciplinarias en el derecho laboral

