¿Cómo calcular las horas extras?

El empleador puede extender la jornada normal de trabajo por diferentes motivos, como por ejemplo la necesidad de incrementar la producción por una mayor demanda, la recuperación del tiempo perdido en la línea de producción por la rotura de una máquina, etc. Las horas extras o suplementarias son las trabajadas en exceso de la jornada normal de trabajo, establecida por la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11.544.

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Pago de salario sin registrar (en negro)

Prohibición legal

La práctica de no registrar ni documentar parte del salario efectivamente convenido y pagado al trabajador, comúnmente denominada “pago en negro”, está prohibida por el art. 140 LCT y 10 Ley 24013. De esta forma, constituye un típico fraude laboral, cuyas consecuencias perjudican al trabajador y a la comunidad toda. Continue reading

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Igual remuneración por igual tarea

Derecho reconocido en la Constitución Nacional

El principio de “igual remuneración por igual tarea” tiene sustento en el art. 14 bis de la Constitución Argentina. Esta norma consagra la obligación de brindar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias.

Interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Este principio constitucional ha sido interpretado por la C.S.J.N, la estableció, como doctrina legal, que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso. Esta doctrina no admite toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios. Continue reading

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Los viáticos del Viajante de Comercio

A partir de la vigencia de la ley 24.700 que modificó el artículo 105 de la L.C.T., se dispuso que los viáticos del viajante de comercio acreditados con comprobantes no tienen carácter salarial.

En efecto, el inc. b) del art. 105 de la LCT dispone que no integran la remuneración “los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la Dirección General Impositiva”.

A su vez, el inciso c) del mismo artículo establece idéntica solución para “los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del art. 6est de la ley 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior”.

De ello se sigue que la limitación cuantitativa establecida en función de los importes que la DGI fije como deducibles sólo opera respecto de los reintegros de automóvil por kilómetro recorrido (es decir, sin comprobantes), y no respecto de los viáticos acreditados con comprobantes, para los cuales el art. 105 de la LCT no impone tope alguno.

De esta forma,  el art. 7, 2est párrafo, de la Ley 14.546 perdió vigencia ( Conf. Pinto, Silvia E., comentario al art. 105 en “Ley de contrato de trabajo, comentada y concordada”, dirigido por A. Vázquez Vialard, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2005, t. II, p. 116; y Maccaferri, Patricia, “Viáticos. Naturaleza”, Lexis Nexis, RDLSS 2005-9-746)

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Discriminación laboral – Consecuencias legales

Actos discriminatorios

La Ley N° 23.592 sanciona a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio -sobre bases igualitarias- los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.Esta ley hace especial incapié en los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Sanción de los actos discriminatorios

El damnificado podrá exigir al discriminador que deje sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización. También podrá reclamar la reparación del daño moral y material ocasionado.

Reparación del despido discriminatorio

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