A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y, en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
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La Psoriasis en el Programa Médico Obligatorio
Programa Médico Obligatorio – PMO
Es un conjunto de prestaciones obligatorias que deben ser cubiertas por los Agentes del Seguro de Salud.
Agentes responsables
Actualmente están alcanzadas por el PMO las Obras Sociales, las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, y las asociaciones mutuales (Ley 23.660, 23.661, 24.754 y Resolución 2584/2001 INAES).
Inclusión de la psoriasis al PMO
La psoriasis fue incluida en el PMO mediante el dictado de la Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud de la Nación, que dispuso la incorporación de las previsiones incorporadas en la Resolución 201/2002 del mencionado ministerio.
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Psoriasis: medicamentos gratis
Si bien la psoriasis y la artritis psoriásica aún no tienen una cura definitiva, existen tratamientos biológicos (ej. enbrel -aplicados en casos graves-) que permiten mejorar considerablemente la calidad de vida de los afectados. Lamentablemente esos tratamientos biológicos son extremadamente caros para ser afrontados por una persona con ingresos bajos o medios.
Sin embargo existe una forma de acceder a ellos en forma totalmente gratuita. En el contexto de las leyes 22.431 y 24.901, se puede lograr la cobertura de dichos tratamientos al 100%, sea por parte de las obras sociales, medicinas prepagas, o, en última instancia, por el propio Estado Nacional. Continue reading