Enfermedad o accidente inculpable – Licencia paga – Despido

Régimen laboral para situaciones de enfermedades o accidentes no atribuibles al trabajo

El derecho laboral ampara al trabajador que sufre un accidente o enfermedad que no se atribuye al trabajo, y por el cual no pueda prestar servicios, otorgándole el derecho a continuar percibiendo su remuneración por un plazo determinado. A continuación se explican los alcances y limitaciones de ese derecho.

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Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo en los casos de  accidente o enfermedad del trabajo o inculpable –esto es cuando no se vincula con el trabajo-. Es decir que la ley no hace distinción alguna con relación a la antigüedad entre trabajadores en relación de dependencia.

Vigencia de la licencia por enfermedad o accidente laboral

La LCT establece que durante el período de prueba el trabajador tiene pleno acceso a las prestaciones por enfermedad o accidente del trabajo. La ley no hace distingo por la antigüedad del trabajador, por lo que se aplican las reglas generales en materia de enfermedad o accidente del trabajo.

En consecuencia, si durante el período de prueba se decidiera poner fin a la relación laboral, y el trabajador estuviera en ese momento de licencia por una enfermedad o accidente del trabajo, tiene derecho a continuar percibiendo su salario hasta que tuviere el alta médica o venciese el período de licencias pagas, lo que ocurriese antes.

El período de licencia médica con goce de sueldo es de 3 meses, si la antigüedad fuere menor a 5 años, y 6 meses si fuese mayor a ese tiempo. En caso de tener el dependiente carga de familia, los plazos serán de 6 y 12 meses, respectivamente.

Vigencia de la licencia por enfermedad o accidente inculpable

Diferente es el tratamiento normativo en el caso de la enfermedad o accidente inculpable. Así el art. 92 bis, inc. 6º, de la LCT establece que el beneficio perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba, si el empleador decidiere interrumpir la relación dentro de ese período.

A modo de ejemplo, y haciendo una armónica interpretación con el art. 213 LCT, si el distracto ocurre en el segundo mes de comenzada la relación laboral, y en esa oportunidad el trabajador estuviese con licencia médica, el derecho a percibir su salario finalizará cuando tenga el alta médica o se cumpla el tercer mes de iniciada la relación laboral, lo que ocurra antes.

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