Indemnizaciones debidas al Viajante de Comercio

Despido directo o indirecto del viajante de comercio

En caso de despido sin justa causa, al viajante le corresponde percibir la indemnización por despido, más la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración mes despido. Estos rubros son los aplicables a cualquiera de las relaciones laborales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Salario variable

La incidencia de las comisiones en el salario del viajante puede producir variaciones de importancia, y dado que a los efectos del cálculo indminizatorio se debe considerar la mejor remuneración normal y habitual del último año trabajado,  se entenderá aquella que no presenta diferencias significativas con las remuneraciones de otros meses. Cuando la mejor remuneración en el último año de prestación de servicios, resulte muy superior a la normal y habitual debido a operaciones extraordinarias celebradas en ese mes, conforme a la doctrina judicial prevaleciente, la “remuneración base” para el cálculo será el promedio de comisiones de los últimos doce meses o, a opción del viajante, de los últimos seis meses. (Por aplicación analogica del art 155 inc 6 LCT)

Tope a la remuneración base para el cálculo de la indemnización

El art. 245 LCT establece topes mínimos y máximos para el cálculo de la indemnización por antiguedad. Sin embargo, cuando el tope máximo implica una quita superior al 33% de la remuneración base a calcular, ese tope no se aplicará, correspondiendo reducir la remuneración base solo en un 33%., conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Indemnización por clientela

Continue reading

Artículos relacionados:

Enfermedad o accidente inculpable – Reincorporación – Indemnizaciones

Reincorporación del empleado  a su trabajo con alta médica – Tareas acordes a la capacidad del trabajador

Si como consecuencia de la enfermedad o accidente del trabajador, y mientras esté vigente el plazo de conservación del empleo, el trabajador padeciese una disminución definitiva de su capacidad laboral, sin estar en condiciones de volver a realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Imposibilidad de dar tareas

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización del 50% de la debida por un despido sin causa. l

Negativa a dar tareas

Continue reading

Artículos relacionados:

Enfermedad o accidente inculpable – Licencia paga – Despido

Régimen laboral para situaciones de enfermedades o accidentes no atribuibles al trabajo

El derecho laboral ampara al trabajador que sufre un accidente o enfermedad que no se atribuye al trabajo, y por el cual no pueda prestar servicios, otorgándole el derecho a continuar percibiendo su remuneración por un plazo determinado. A continuación se explican los alcances y limitaciones de ese derecho.

Continue reading

Artículos relacionados:

Indemnización del jubilado que continúa trabajando

La Ley de Contrato de Trabajo, según su texto actual, establece que el trabajador que hubiese obetenido el beneficio de la jubilación y volviera a prestar servicios para el mismo empleador tendrá derecho a cobrar la indemnización laboral por antiguedad, cuando ocurran las circunstancias que así lo justifique. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.

Recientemente la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos “COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ AREVA S.A. s/ LEY 14.546″ dictó el siguiente fallo plenario:  “Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación”.

De acuerdo a este fallo, el trabajador que obtuvo el beneficio de la jubilación, y por ende formalmente finalizó la relación laboral por dicha causal, pero que sin embargo continuó ininterrumpidamente prestando servicios para el mismo empleador, en caso de ocurrir su posterior despido o muerte, tendrá derecho a cobrar su indemnización por antiguedad, tomando para el cómputo de la antiguedad la fecha en que obtuvo la jubilación.

Artículos relacionados:

Indemnizaciones del Trabajo

?INDEMNIZACIONES DEL DERECHO LABORAL

Fundamento legal de la Indemnización por Despido o Antiguedad – ART. 245 LCT

Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antiguedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Continue reading

Artículos relacionados: