Despido por embarazo o maternidad

La ley presume que el despido de una mujer obedece a razones de embarazo o maternidad, cuando es dispuesto dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto (plazo de protección legal). En tal circunstancia, y habiéndose cumpliendo previamente con los requisitos formales que se citan a continuación, la trabajadora resulta beneficiaria de una indemnización especial (equivalente a 13 sueldos), adicional a la indemnización por despido incausado.

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Responsabilidad de directivos de sociedades por registración laboral inexistente o defectuosa

La aplicación de la ley 25.212, conocido como “Pacto Federal de Trabajo” introduce un cambio sumamente importante en materia de la responsabilidad de los directivos y/o administradores de sociedades, en caso de no existir o ser defectuosa la registración laboral.

Sin embargo, como se explica más abajo, lejos está de ser un tema resuelto definitivamente, toda vez que continúa siendo aplicada la extensión de la responsabilidad a socios, directivos y/o administradores por distintos motivos.

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Comunicación del examen preocupacional al trabajador

Responsabilidad de no comunicar el resultado

Los estudios previos o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante -conforme sus condiciones psicofísicas- para el desempeño de las actividades que se le requerirán y de detectar posibles patologías preexistentes. La falta de comunicación del resultado de dicho examen puede dar lugar a una indemnización en ciertas circunstancias.

Derecho del trabajador a ser indemnizado

Daño en la salud:

Si por no dar a conocer el resultado del examen preocupacional, el empleador no le permitió Continue reading

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Multa especial por no pagar indemnización laboral

Conducta maliciosa y temeraria del empleador

La falta de pago de la indemnización laboral en tiempo y forma puede dar lugar a presumir la existencia de una conducta temeraria y maliciosa. En efecto, el art. 9 de la ley 25013 dice:

En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Multa por temeridad y malicia

La Ley de Contrato de Trabajo, en el art. 275,  establece las consecuencias económicas de que la  Justicia  considere la conducta del empleador como temeraria y maliciosa.

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Discriminación laboral: despido por ser portador de HIV

Recientemente la Justicia del Trabajo condenó a una empresa a pagar a un trabajador una indemnización por daño moral y psicológico, fundado en la ley 23.592, por considerar que su despido había sido consecuencia de un acto de discriminación, por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (HIV).

Para dar por acreditada tal circunstancia, el Tribunal aplicó el “Principio de la Carga Dinámica de la Prueba”, que permite -de modo excepcional-, invertir la carga que recae sobre quien afirma un hecho (en el caso en cuestión, se sostuvo que la empresa demandada no desacreditó los hechos expresados por el trabajador). Este principio se aplica cuando existen indicios o presunciones que llevan a la Justicia a entender que la contraparte (léase demandada) es quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para acreditar lo ocurrido (conf. Sala VII, en “Barbe José María c/ Metrovías SA”, sent. 36.961 del 17-09-03; “Rybar, Héctor Hugo c/ Banco de la Nación Argentina”, sent. 40.175 del 08-06-07).- Dicho de otro modo, la Justicia interpretó que, mediando indicios que permitían suponer la existencia de un acto de discriminación, era carga de la empresa demostrar que el despido se produjo por un motivo distinto, no relacionado con la enfermedad del trabajador.

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