Recientemente la Justicia del Trabajo condenó a una empresa a pagar a un trabajador una indemnización por daño moral y psicológico, fundado en la ley 23.592, por considerar que su despido había sido consecuencia de un acto de discriminación, por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (HIV).
Para dar por acreditada tal circunstancia, el Tribunal aplicó el “Principio de la Carga Dinámica de la Prueba”, que permite -de modo excepcional-, invertir la carga que recae sobre quien afirma un hecho (en el caso en cuestión, se sostuvo que la empresa demandada no desacreditó los hechos expresados por el trabajador). Este principio se aplica cuando existen indicios o presunciones que llevan a la Justicia a entender que la contraparte (léase demandada) es quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para acreditar lo ocurrido (conf. Sala VII, en “Barbe José María c/ Metrovías SA”, sent. 36.961 del 17-09-03; “Rybar, Héctor Hugo c/ Banco de la Nación Argentina”, sent. 40.175 del 08-06-07).- Dicho de otro modo, la Justicia interpretó que, mediando indicios que permitían suponer la existencia de un acto de discriminación, era carga de la empresa demostrar que el despido se produjo por un motivo distinto, no relacionado con la enfermedad del trabajador.
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