En oportunidad de finalizar una relación laboral, todo empleador debe entregar al empleado desvinculado una serie de instrumentos legales, comunmente denominados “Certificados de Trabajo”. Al respecto cabe hacer alguna aclaraciones, que son la finalidad de este artículo.
Certificado de trabajo Vs. Certificación de servicios y remuneraciones
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT..
Finalidades de uno y otro
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro:
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Recientemente la Justicia del Trabajo condenó a una empresa a pagar a un trabajador una indemnización por daño moral y psicológico, fundado en la ley 23.592, por considerar que su despido había sido consecuencia de un acto de discriminación, por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (HIV).
Para dar por acreditada tal circunstancia, el Tribunal aplicó el “Principio de la Carga Dinámica de la Prueba”, que permite -de modo excepcional-, invertir la carga que recae sobre quien afirma un hecho (en el caso en cuestión, se sostuvo que la empresa demandada no desacreditó los hechos expresados por el trabajador). Este principio se aplica cuando existen indicios o presunciones que llevan a la Justicia a entender que la contraparte (léase demandada) es quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para acreditar lo ocurrido (conf. Sala VII, en “Barbe José María c/ Metrovías SA”, sent. 36.961 del 17-09-03; “Rybar, Héctor Hugo c/ Banco de la Nación Argentina”, sent. 40.175 del 08-06-07).- Dicho de otro modo, la Justicia interpretó que, mediando indicios que permitían suponer la existencia de un acto de discriminación, era carga de la empresa demostrar que el despido se produjo por un motivo distinto, no relacionado con la enfermedad del trabajador.
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Reincorporación del empleado a su trabajo con alta médica – Tareas acordes a la capacidad del trabajador
Si como consecuencia de la enfermedad o accidente del trabajador, y mientras esté vigente el plazo de conservación del empleo, el trabajador padeciese una disminución definitiva de su capacidad laboral, sin estar en condiciones de volver a realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Imposibilidad de dar tareas
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización del 50% de la debida por un despido sin causa. l
Negativa a dar tareas
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Régimen laboral para situaciones de enfermedades o accidentes no atribuibles al trabajo
El derecho laboral ampara al trabajador que sufre un accidente o enfermedad que no se atribuye al trabajo, y por el cual no pueda prestar servicios, otorgándole el derecho a continuar percibiendo su remuneración por un plazo determinado. A continuación se explican los alcances y limitaciones de ese derecho.
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