Discriminación laboral: despido por ser portador de HIV

Recientemente la Justicia del Trabajo condenó a una empresa a pagar a un trabajador una indemnización por daño moral y psicológico, fundado en la ley 23.592, por considerar que su despido había sido consecuencia de un acto de discriminación, por ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (HIV).

Para dar por acreditada tal circunstancia, el Tribunal aplicó el “Principio de la Carga Dinámica de la Prueba”, que permite -de modo excepcional-, invertir la carga que recae sobre quien afirma un hecho (en el caso en cuestión, se sostuvo que la empresa demandada no desacreditó los hechos expresados por el trabajador). Este principio se aplica cuando existen indicios o presunciones que llevan a la Justicia a entender que la contraparte (léase demandada) es quien está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para acreditar lo ocurrido (conf. Sala VII, en “Barbe José María c/ Metrovías SA”, sent. 36.961 del 17-09-03; “Rybar, Héctor Hugo c/ Banco de la Nación Argentina”, sent. 40.175 del 08-06-07).- Dicho de otro modo, la Justicia interpretó que, mediando indicios que permitían suponer la existencia de un acto de discriminación, era carga de la empresa demostrar que el despido se produjo por un motivo distinto, no relacionado con la enfermedad del trabajador.

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Salir de VERAZ, BCRA, Nosis y reclamar daños y perjuicios

Registro privado de datos personales y crediticios

Existen diversas empresas dedicadas a suministrar informes que contienen datos personales de carácter comercial, crediticio y de medios de pago de personas (físicas y jurídicas). Entre las empresas más conocidas están Veraz y Nosis. El accionar de estas empresas está regulado por la ley 25.326, conocida como Ley de Protección de Datos Personales.

Banco Central de la República Argentina

El B.C.R.A. también dispone de una base de datos y está sujeto a las limitaciones de la ley, motivo por el cual le son aplicables todas las normativas relativas a las empresas privadas de información crediticia.

Tipo y fuente de la información

La citada norma establece claramente que la información que se puede registrar en las bases de datos es aquella de carácter patrimonial, que sea recogida de fuentes accesibles al público, o procedente de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento, o bien que sean datos sobre morosidad suministrados por el acreedor.

Derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos personales

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Acoso laboral de un Telemarketer

Condenan otro caso de mobbing

Ante un reclamo por acoso laboral (mobbing), por parte de un trabajador que prestaba servicios de telemarketer, la Cámara Nacional del Trabajo condenó a las empresas F.S.T. SA y a MOTOROLA DE ARGENTINA S.A. al pago de una indemnización, por tener por probado tratos abusivos y discriminatorios. Estos consistían [...]

Daño moral en el derecho laboral

La jurisprudencia laboral, en materia de reparación del daño moral, ha reconocido la existencia de dos enfoques: el contractual y el extracontractual.

Si se trata del contractual, es preciso señalar que en el ámbito del contrato de trabajo todo daño moral se encuentra normalmente incluido en el concepto de injuria laboral y da derecho [...]

Acoso laboral (mobbing)

CONCEPTO DE MOBBING O ACOSO LABORAL

Este la persecución psicológica laboral, también conocida como el acoso moral en el trabajo. Este implica el maltrato persistente, deliberado y sistemático de varios miembros de una organización hacia un individuo con el objetivo de aniquilarlo psicológica y socialmente con el fin de que abandone la organización. El “mobbing” ha sido reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.

El mobbing comprende cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, gestos, actos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo” (www.upcnsfe.org.ar).

OBJETO DEL MOBBING

Es el sometimiento de la conducta de la víctima a los intereses de quien o quienes lo ejercen, coincidente o no con los intereses de la propia organización, llegando a provocar en su máximo nivel el vacío organizacional del acosado, con las lógicas consecuencias que ello comporta para su bienestar físico, psicológico y social, tanto dentro de la organización laboral como fuera de ella …” (www.noticias.jurídicas.com, Mobbing, Aspectos Sociológicos y Jurídicos del Problema, Nov. 2002.)- – Continue leyendo » Acoso laboral (mobbing)