En oportunidad de finalizar una relación laboral, todo empleador debe entregar al empleado desvinculado una serie de instrumentos legales, comunmente denominados “Certificados de Trabajo”. Al respecto cabe hacer alguna aclaraciones, que son la finalidad de este artículo.
Certificado de trabajo Vs. Certificación de servicios y remuneraciones
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT..
Finalidades de uno y otro
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro:
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