Bancos: obligación de informar datos actualizados a Veraz, Nosis, BCRA, etc.

En un reciente fallo la Justicia Nacional en lo Comercial condenó a un banco -en el marco de un proceso de Hábeas Data- a comunicar a todas las entidades que brindan información de antecedentes comerciales y crediticios (p.j. VERAZ, NOSIS, DECIDIR, etc.) la información actualizada respecto de una persona cuya deuda con esa entidad bancaria ya había sido alcanzada por lo que se conoce como el “Derecho al Olvido”.

Síntesis del caso

El reclamante accionó judicialmente a los fines de que se ordenara a BBVA Banco Francés S.A. (en lo sucesivo, Banco Francés) suprimir los datos referidos a su persona que enviara a las bases de la Central de Deudores del BCRA y de Organización Veraz S.A. y que lo identificaban como deudor moroso en situación “5″ (incobrable), por tratarse de información incorrecta, atento no haberse acreditado su origen, y porque –aún en caso de ser cierta- se encontraba excedido el plazo previsto por el artículo 26, inciso 4°, de la ley 25.326, con imposición de costas.-

El banco contestó la demanda señalando que, al 05/01/1994, el accionante mantenía una deuda con el banco por un monto de $ 10.000, a causa de un pagaré no cancelado, ascendiendo el saldo adeudado –a la fecha de la contestación de la demanda- a la suma de $ 37.415, en concepto de capital e intereses, lo que justificó que informara a Cusanelli como deudor en situación “5″ (irrecuperable) ante la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, en cumplimiento de la normativa dispuesta por este último en su carácter de autoridad de superintendencia. Explicó asimismo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 26, inciso 4°, de la ley N° 25.326, procedió a dar de baja al accionante en la categoría “5″, dejando de figurar en la Central de Riesgo Crediticio de Organización Veraz S.A. –a efectos de acreditar ello, acompañó un informe expedido por dicha empresa-, encontrándose en trámite la correspondiente baja en la Central de Deudores del BCRA.-

Respecto de esa contestación, el reclamante amplió su demanda -en los términos del artículo 42 de la ley N° 25.326-, solicitando que se ordene a Banco Francés que comunique al BCRA, a NOSIS Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el requerido, inclusive la histórica, de la que surja que resulta acreedor del actor y que éste se encuentra incurso en mora. Sustentó su pretensión en los informes emitidos por el BCRA y por Nosis que adjuntó, en los que se lo identifica como deudor en situación “5″.- Sin perjuicio de ello, desconoció y negó la existencia del pagaré por $ 10.000 y que adeude a la demandada la suma de $ 37.415 en concepto de capital e intereses.-

A su turno, Banco Francés contestó la ampliación de demanda, señalando que el accionante había sido dado de baja como deudor en categoría “5″ en la base de deudores del BCRA, pasando a figurar sin deudas registradas, tal como surgiría del informe de esa entidad bancaria que acompañó.

Respecto a la pretensión de que notifique a todas las empresas que proveen información crediticia que eliminen de sus bases los datos referidos a la morosidad del actor, alegó que el banco no mantenía relación contractual que lo vincule con las entidades aludidas y que éstas recababan los datos para sus registros de la base de datos del BCRA. Por último, manifestó que no se oponía a que oportunamente se oficie a las empresas de riesgo crediticio señaladas por la actora.-

El llamado “derecho al olvido”

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