Administración de Consorcios: obligación de rendir cuentas

Al tratarse de una representación legal y no convencional, similar a la que corresponde a los representantes necesarios de otras personas de existencia ideal, resultando aplicables las normas del mandato, en razón de lo preceptuado por el art. 1870 del Código Civil.

Por lo tanto, es obligación del administrador rendir cuentas documentadas de su gestión y entregar al mandante todo lo que hubiese recibido como consecuencia del mandato (art. 1909) Dicha obligación nace precisamente de su calidad de mandatario legal del consorcio, siendo ella inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter, debiendo ser cumplida a la finalización del ejercicio financiero del consorcio o cesación de aquel mandato, cualquiera sea su causa.

Por ello, como “mandatario”, está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a entregar a su mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante. Rendir cuentas no es meramente afirmar, decir, informar; es además, apoyar en elementos probatorios la verdad de los asertos.

Por otra parte, la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendir las dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinariamente como “informativo”, consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo (art. 1909, Cód. Civil) Continue leyendo » Administración de Consorcios: obligación de rendir cuentas