Animo de causar daño
Los delitos contra el honor, bajo la forma de injuria o calumnia, requieren en su faz subjetiva un accionar doloso por quien infringe el agravio; es decir, que debe existir un ánimo tendiente a agraviar a otra persona.
Valoración de las expresiones
A fin de valorar las expresiones que se reputan injuriosas o calumniosas, y verificar el alcance que su autor pretendió darles, es necesario tomar en consideración el contexto, lugar y demás circunstancias en que fueron proferidas, de modo tal que, por ejemplo, se pueda vislumbrar si se puso o no en duda la honra o el crédito del afectado.
Reclamo civil
Las expresiones grotescas, chabacanas o groseras proferidas hacia una persona pueden estar reñidas con la ética o el buen gusto, pero ello no implica que configuren un delito contra el honor. En tales casos, se podría hablar de una responsabilidad civil -y no penal-, dejando abierta la posibilidad de un eventual reclamo por daños y perjuicios.