El peatón y la ley de tránsito
La ley 24.449, en los casos de accidentes de tránsito como consecuencia de la circulación de vehículos, otorga al peatón el beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas de transito (art. 64)
Violación grave a las normas de tránsito
Cuando el peatón incurre en una grave violación a las reglas de tránsito, la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que lo embiste puede ser excusada total o parcialmente.
Cruzar a pesar de la advertencia del semáforo
Por ejemplo, si el peatón pretende cruzar la calle cuando el semáfono emite la señal de advertencia, es decir que en instantes se abrirá el paso para los vehículos, estará cometiendo una falta grave.
Carga probatoria del embistente
Es responsabilidad del embistente acreditar la grave violación de las normas de tránsito por parte del peatón, cuando ello no se encuentre acreditado por algún medio de prueba.