Conducta maliciosa y temeraria del empleador
La falta de pago de la indemnización laboral en tiempo y forma puede dar lugar a presumir la existencia de una conducta temeraria y maliciosa. En efecto, el art. 9 de la ley 25013 dice:
En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Multa por temeridad y malicia
La Ley de Contrato de Trabajo, en el art. 275, establece las consecuencias económicas de que la Justicia considere la conducta del empleador como temeraria y maliciosa.
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