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CLASES DE EXAMENES MEDICOS
- Preocupacionales o de ingreso;
- Periódicos;
- Previos a una transferencia de actividad;
- Posteriores a una ausencia prolongada, y
- Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
DERECHO DEL TRABAJADOR A SER INFORMADO
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Los exámenes médicos son obligatorios para el trabajador. Este, a su vez, debe proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
CENTROS MEDICOS AUTORIZADOS
Los exámenes médicos deberán ser realizados en centros, o instalaciones complementarias (fijas o móviles), habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
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