Oficina Central Receptora de Denuncias del Mnisterio Público Fiscal
Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2007 tienen una ágil y moderna forma de hacer una denuncia penal o contravencional. Además de acudir a las comisarias, pueden acudir a la Oficina Central Receptora de Denuncias, con oficinas en distintas parte de la ciudad.
Sin embargo lo novedoso es que esta oficina también recibe denuncias vía internet (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), vía email (denuncias@jusbaires.gov.ar) o comunicándose telefónicamente al 0800 33 FISCAL (347225).
Denuncia anónima
Esta oficina receptora de denuncias admite denuncias anónimas, realizadas por cualquiera de los medios antes indicados.
Delitos, Contravenciones y Faltas
A continuación se detallan los delitos y contravenciones que son recibidos:
- tenencia o portación de arma de fuego de uso civil y su suministro (art. 189 bis, inc. 2º, 1º y 3º párrafo; e inc. 4º C.P.);
- lesiones en riña (arts. 95 y 96 del C.P.);
- abandono de personas (arts. 106 y 107 del C.P.);
- omisión de auxilio (art. 108 C.P.);
- pornografía con menores involucrados (art. 128 C.P.);
- exhibiciones obscenas (art. 129 C.P.);
- matrimonios ilegales (arts. 134 a 137 C.P.);
- amenazas simples (art. 149 bis, 1er párrafo C.P.);
- violación de domicilio (art. 150 C.P.);
- usurpación (art. 181 C.P.);
- daños (arts. 183 y 184 C.P.);
- ejercicio ilegal de la medicina (art. 208 C.P.);
- incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944);
- malos tratos y actos de crueldad a los animales (Ley 14.346);
- actos u omisiones discriminatorias (art. 3 de la Ley 23.592);
- competencias de velocidad con automóviles (art. 193 bis C.P.);
- daños informáticos (art. 183 C.P.); y
- violación de seguridad informática (153 bis C.P.).
Delitos
- Las contravenciones son conductas que infringen el Código Contravencional (Ley 1472). Las más denunciadas son:
- hostigamiento y maltrato (art. 52);
- suministro de alcohol o material pornográfico a personas menores de edad (arts. 60 y 62);
- tolerar o admitir la presencia de menores en lugares no autorizados (art. 61);
- portar armas no convencionales (art. 85);
- discriminación (art. 65);
- violación de clausura (art. 73);
- cuidar coches sin autorización legal (art. 79);
- ensuciar bienes (art. 80);
- oferta y demanda de sexo en la vía pública (art. 81);
- ruidos molestos (art. 82);
- uso indebido del espacio público u ocupación de la vía pública (arts. 83 y 84);
- venta de alcohol en horario nocturno (art. 89);
- reventa de entradas (art. 91);
- omitir recaudos de organización y seguridad en espectáculos masivos (art. 96);
- conducir en estado de ebriedad (art. 111);
- organizar y explotar juego clandestino (art. 116);
- promover y ofertar juegos o sorteos sin autorización, habilitación o licencia (art. 117).
Contravenciones
- Las faltas son infracciones de carácter administrativo sancionador previstas en el Código de Faltas (Ley 451) en cuya decisión interviene de manera previa la administración pública. Pueden ser:
- infracciones bromatológicas, de higiene y sanidad
- afectaciones al medio ambiente, residuos patogénicos
- seguridad y prevención de siniestros
- actividades constructivas y actividades lucrativas no permitidas
- infracciones de tránsito, entre otras.
Faltas
Otros delitos
Respecto del resto de los delitos, por un convenio celebrado con la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, la Oficina Central Receptora de Denuncias está facultada a recibir la denuncia y a remitirla a la mencionada Cámara del Crimen, la que sorteará el Juez que llevará adelante la investigación.