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Certificados de trabajo que debe emitir el empleador

En oportunidad de finalizar una relación laboral, todo empleador debe entregar al empleado  desvinculado una serie de instrumentos legales, comunmente denominados “Certificados de Trabajo”. Al respecto cabe hacer alguna aclaraciones, que son la finalidad de este artículo.

Certificado de trabajo Vs. Certificación de servicios y remuneraciones

No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT..

Finalidades de uno y otro

Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro:

Mientras  que el “Certificado de Trabajo” sirve al trabajador para conseguir otro empleo, y se  emite en una hoja membretada de la empresa -con la información que exige el art. 80 LCT-, debiendo contar con la firma y sello del responsable de Recursos Humanos, la “Certificación de  servicios y remuneraciones “se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES, esta certificación se emite en un formulario especial, como se mencionó antes, denominado P.S. 6.2.; este formulario deberá contener una firma de un responsable de la empresa, la que deberá estar certificada por un banco, escribano, etc.

Constancia documentada de aportes

Existe un tercer instrumento legal que  todo empleador debe entregar , en el que debe constar los aportes realizados por el empleador durante toda la relación laboral, de conformidad con  las exigencias establecidas en el art. 80 LCT.

Es importante destacar que, para cumplir con esta obligación, no basta con la entrega  del formulario P.S. 6.2 de la ANSES

Certificado de retención del Impuesto a las Ganancias

En caso de que el empleador haya efectuado al trabajador retenciones por el Impuesto a las Ganancias, también deberá emitir un certificado respecto de estas.

Despido -con sin justa causa- o renuncia

Las constancias y/o certificaciones que se mencionan en este artículo son debida ante cualquier tipo de desvinculación laboral; es decir, no importa que se trate de un despido  (con  o sin justa causa),  renuncia,  abandono de trabajo, o finalización por mutuo acuerdo.

La falta de entrega de esos instrumentos, dentro del plazo legal, dará lugar a que el trabajador puede reclamar una sanción económica equivalente a tres sueldos.

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