Correo electrónico con firma digital
En cuanto a la aptitud probatoria de las constancias de correo electrónico, debe destacarse que, a partir de la ley 25.506, el correo electrónico ocupa un lugar preminente en materia de prueba. El valor probatorio de los documentos con firma digital es equiparable al de los instrumentos privados. En consecuencia, [...]
Obligación legal de presentar el relevamiento y un plan de regularización
Aviso previo
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deberán comunicar a los empleadores, con una anticipación no menor a 45 días de la fecha de renovación del contrato, para que presenten el mencionado relevamiento y plan de regularización de los eventuales incumplimientos que pudieran existir. Continue leyendo » Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización
Por Decreto N° 625/09 se creó el Registro de Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual deben ser inscriptos todos los empleados.
Empleadores obligados a realizar la registración de trabajadores.
Continue leyendo » Registro de Empleadores Online (GCBA)
Prohibición legal de hacer pagos sin registrar
La práctica de no registrar ni documentar parte del salario efectivamente convenido y pagado al trabajador, comúnmente denominada “pago en negro”, está prohibida por el art. 140 LCT y 10 Ley 24013. De esta forma, constituye un típico fraude laboral, cuyas consecuencias perjudican al trabajador y a la comunidad toda.
Requisito para el reconocimiento del pago en negro
El pago de remuneraciones clandestinas, o sin la entrega de comprobantes legales, debe ser acreditado mediante prueba asertiva y contundente que permita al juez decidir con absoluta certeza.
Carga probatoria
Continue leyendo » Pago de salario sin registrar (en negro)
Antecedente constitucional
El principio de “igual remuneración por igual tarea” tiene sustento en el art. 14 bis de la Constitución Argentina. Esta norma consagra la obligación de brindar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias.
Interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El principio constitucional ha sido interpretado por la C.S.J.N. Así, se estableció como doctrina que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso. Esta doctrina no admite toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios (C.S.J.N. in re “Fernández, Estrella c/ Sanatorio Güemes SA”, Fallos 265:242 publicado en TySS l988, pág.975; esta Sala en las causas “Sicca, Enrique Héctor y Otros c/ Hierro Patagónico Sierra Grande SA”, Sent. Nº 73.774 del 5 de julio de 1994 y “Auzmendi, Oscar c/ Diversey Wyandotte S.A.”, sent. Nº 74.471 del 30 de septiembre de 1994, entre otras).”
Salario como forma de premiación
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