Reglamento de la Cámara Nacional del Trabajo

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

Unifórmase la interpretación de la Ley Nº 24.635.

Resolución de Cámara 18/97

Buenos Aires, 28/08/98

VISTO

La Ley 24.635 y su decreto reglamentario 1169/96; y

CONSIDERANDO

Que dicha ley, que entrará en vigencia el 1º de setiembre de 1997, introduce en el procedimiento laboral reformas capaces de generar controversias y necesidades de disposiciones que faciliten su aplicación en forma ordenada;

Que el artículo 23 in fine de la Ley 18.345 confiere a este Tribunal la facultad de uniformar la interpretación de la ley procesal mediante acordadas reglamentarias:

Por ello,

LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º.- La expresión “reclamos individuales y pluriindividuales”, contenida en el artículo 1º de la ley 24.635, incluye las acciones a las que se refiere el artículo 20 de la ley 18.345, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 2º de la nueva ley. Continue reading

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La Psoriasis en el Programa Médico Obligatorio

Programa Médico Obligatorio – PMO

Es un conjunto de prestaciones obligatorias que deben ser cubiertas por los Agentes del Seguro de Salud.

Agentes responsables

Actualmente están alcanzadas por el PMO las Obras Sociales, las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, y las asociaciones mutuales (Ley 23.660, 23.661, 24.754 y Resolución 2584/2001 INAES).

Inclusión de la psoriasis al PMO

La psoriasis fue incluida en el PMO mediante el dictado de la Resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud de la Nación, que dispuso la incorporación de las previsiones incorporadas en la Resolución 201/2002 del mencionado ministerio.

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Enfermedad o accidente inculpable – Reincorporación – Indemnizaciones

Reincorporación del empleado  a su trabajo con alta médica – Tareas acordes a la capacidad del trabajador

Si como consecuencia de la enfermedad o accidente del trabajador, y mientras esté vigente el plazo de conservación del empleo, el trabajador padeciese una disminución definitiva de su capacidad laboral, sin estar en condiciones de volver a realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Imposibilidad de dar tareas

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización del 50% de la debida por un despido sin causa. l

Negativa a dar tareas

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Tarjetas de Crédito y Derechos del Consumidor

Los intereses de las tarjetas de crédito y la Ley de Defensa del Consumidor.

La Justicia aplicó la multa que establece la Ley de Defensa del Consumidor a una empresa emisora de tarjetas de crédito, por cobrar un interés superior al permitido y no brindar suficiente información al usuario de dicho servicio.

Límite máximo de intereses

En el expediente  “CMR Falabella SA c/DNCI – DISP 319/08 (Expte. S01:107946/05)” – CNACAF – SALA V – 19/05/2009, la Cámara Contensioso Administrativo Federal tuvo por acreditado que la empresa había violado la Ley de Tarjetas de Crédito.

“El art. 16 de la ley 25.065 de Tarjeta de Crédito establece que en caso de emisores no bancarios “…los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 a 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina….

“… De las constancias administrativas agregadas a la causa se desprende que la empresa sancionada percibía intereses compensatorios o financieros referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjeta de crédito, compra o débito superiores al límite legal previsto en la normativa reseñada …,”

Falta de información al consumidor

Asimismo, la justicia tuvo por acreditadas las infracciones imputadas a los arts. 4 y 19 de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor), toda vez que la información brindada al usuario (en cuanto al interés compensatorio cobrado) era inexacta; siendo el deber de información una característica esencial del servicio y además configura un incumplimiento en la prestación del mismo.

Rigurosidad del tope legal

La Justicia desestimó la defensa de la empresa en cuanto a que el porcentaje cobrado en exceso en concepto de intereses era mínimo y de escasa importancia. Al respecto sostuvo que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas.

Daño potencial

La Cámara también sostuvo que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, sino la posibilidad de existencia del daño. De modo tal que la sanción punitiva es procedente aún en casos en que el daño no se hubiera materializado.

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Ley de protección de la mujer

La ley 26.485 ha venido a terminar con una deuda hacia la mujer. Hasta ahora la defensa de sus derechos debía realizarse mediante la interpretación de principios generales aplicados al caso específico. Ahora, con esta ley, existe una norma precisa y clara que amparará a la mujer de todo tipo de violencia interpersonal. Continue reading

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