Multa especial por no pagar indemnización laboral

Conducta maliciosa y temeraria del empleador

La falta de pago de la indemnización laboral en tiempo y forma puede dar lugar a presumir la existencia de una conducta temeraria y maliciosa. En efecto, el art. 9 de la ley 25013 dice:

En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Multa por temeridad y malicia

La Ley de Contrato de Trabajo, en el art. 275,  establece las consecuencias económicas de que la  Justicia  considere la conducta del empleador como temeraria y maliciosa.

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Derecho constitucional a la salud

A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y, en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

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Trabajar desde casa - Sobre el negocio multinivel

Trabajar desde su casa – Relación laboral o negocio independiente

La expresión “trabajar desde su casa” puede entenderse de dos formas:

  1. Como un trabajador que presta servicio para un empleador, realizando sus tareas en su propio domicilio; es decir una típica relación de dependencia laboral, o
  2. Como quien desarrolla una actividad económica independiente y desde su casa, por no contar -o no necesitar- con un local u oficina donde realizar sus labores. Respecto de esta última acepción es que nos referiremos en este artículo.

Venta directa o negocio multinivel

Los ofrecimientos de trabajar desde su propia casa, que habitualmente se hacen públicamente, se refieren al desarrollo de un negocio multinivel o venta directa, también conocido como network marketing (MLM Multilevel Marketing), que consiste en ir directamente a los consumidores para ofrecerles y venderles algún tipo de producto y/o servicio; ya sea de forma personal o mediante el uso de medios electrónicos como el internet. A estas personas suele llamárselas distribuidores independientes.

Otra de las actividades que desarrollan los distribuidores independientes es la creación de redes de trabajo. Esto consiste en invitar a otras personas para que también participen como distribuidores independientes en la empresa de multinivel. Si estas aceptan la propuesta, pasan a formar parte de su red de trabajo (permitiéndole generar ingresos adicionales).

Exito del sistema de comercialización

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Salir de VERAZ, BCRA, Nosis y reclamar daños y perjuicios

Registro privado de datos personales y crediticios

Existen diversas empresas dedicadas a suministrar informes que contienen datos personales de carácter comercial, crediticio y de medios de pago de personas (físicas y jurídicas). Entre las empresas más conocidas están Veraz y Nosis. El accionar de estas empresas está regulado por la ley 25.326, conocida como Ley de Protección de Datos Personales.

Banco Central de la República Argentina

El B.C.R.A. también dispone de una base de datos y está sujeto a las limitaciones de la ley, motivo por el cual le son aplicables todas las normativas relativas a las empresas privadas de información crediticia.

Tipo y fuente de la información

La citada norma establece claramente que la información que se puede registrar en las bases de datos es aquella de carácter patrimonial, que sea recogida de fuentes accesibles al público, o procedente de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento, o bien que sean datos sobre morosidad suministrados por el acreedor.

Derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos personales

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Reglamento de la Cámara Nacional del Trabajo

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.

Unifórmase la interpretación de la Ley Nº 24.635.

Resolución de Cámara 18/97

Buenos Aires, 28/08/98

VISTO

La Ley 24.635 y su decreto reglamentario 1169/96; y

CONSIDERANDO

Que dicha ley, que entrará en vigencia el 1º de setiembre de 1997, introduce en el procedimiento laboral reformas capaces de generar controversias y necesidades de disposiciones que faciliten su aplicación en forma ordenada;

Que el artículo 23 in fine de la Ley 18.345 confiere a este Tribunal la facultad de uniformar la interpretación de la ley procesal mediante acordadas reglamentarias:

Por ello,

LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º.- La expresión “reclamos individuales y pluriindividuales”, contenida en el artículo 1º de la ley 24.635, incluye las acciones a las que se refiere el artículo 20 de la ley 18.345, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el artículo 2º de la nueva ley. Continue leyendo » Reglamento de la Cámara Nacional del Trabajo