El email y su valor como prueba en juicio

Correo electrónico con firma digital

En cuanto a la aptitud probatoria de las constancias de correo electrónico, debe destacarse que, a partir de la ley 25.506, el correo electrónico ocupa un lugar preminente en materia de prueba. El valor probatorio de los documentos con firma digital es equiparable al  de los instrumentos privados. En consecuencia, [...]

Revisión judicial del Arbitraje y laudos arbitrales

Fallo judicial que trata el tema del laudo preliminar que dispuso la procedencia de la competencia arbitral.

1. El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires declaró su competencia para entender en las cuestiones propuestas en la demanda, precisando que no habiéndose pactado arbitraje de derecho el caso debe resolverse “ex aequo et bono” en virtud del art. 2 de su Reglamento orgánico.

Contra ese laudo preliminar de competencia las demandadas interpusieron recurso judicial, quienes, admitiendo que aquel Reglamento no prevé recurso judicial específico, fundaron la admisibilidad de su planteo en el art. 16 inc. 3° de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, y expusieron los argumentos, según los cuales, entienden que la decisión debe revocarse.

De su lado, la parte actora, tras cuestionar inicialmente la concesión misma de la apelación, brinda las razones que, según su perspectiva, justifican mantener la resolución en cuestión.

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Bancos: obligación de informar datos actualizados a Veraz, Nosis, BCRA, etc.

En un reciente fallo la Justicia Nacional en lo Comercial condenó a un banco -en el marco de un proceso de Hábeas Data- a comunicar a todas las entidades que brindan información de antecedentes comerciales y crediticios (p.j. VERAZ, NOSIS, DECIDIR, etc.) la información actualizada respecto de una persona cuya deuda con esa entidad bancaria ya había sido alcanzada por lo que se conoce como el “Derecho al Olvido”.

Síntesis del caso

El reclamante accionó judicialmente a los fines de que se ordenara a BBVA Banco Francés S.A. (en lo sucesivo, Banco Francés) suprimir los datos referidos a su persona que enviara a las bases de la Central de Deudores del BCRA y de Organización Veraz S.A. y que lo identificaban como deudor moroso en situación “5″ (incobrable), por tratarse de información incorrecta, atento no haberse acreditado su origen, y porque –aún en caso de ser cierta- se encontraba excedido el plazo previsto por el artículo 26, inciso 4°, de la ley 25.326, con imposición de costas.-

El banco contestó la demanda señalando que, al 05/01/1994, el accionante mantenía una deuda con el banco por un monto de $ 10.000, a causa de un pagaré no cancelado, ascendiendo el saldo adeudado –a la fecha de la contestación de la demanda- a la suma de $ 37.415, en concepto de capital e intereses, lo que justificó que informara a Cusanelli como deudor en situación “5″ (irrecuperable) ante la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, en cumplimiento de la normativa dispuesta por este último en su carácter de autoridad de superintendencia. Explicó asimismo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 26, inciso 4°, de la ley N° 25.326, procedió a dar de baja al accionante en la categoría “5″, dejando de figurar en la Central de Riesgo Crediticio de Organización Veraz S.A. –a efectos de acreditar ello, acompañó un informe expedido por dicha empresa-, encontrándose en trámite la correspondiente baja en la Central de Deudores del BCRA.-

Respecto de esa contestación, el reclamante amplió su demanda -en los términos del artículo 42 de la ley N° 25.326-, solicitando que se ordene a Banco Francés que comunique al BCRA, a NOSIS Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el requerido, inclusive la histórica, de la que surja que resulta acreedor del actor y que éste se encuentra incurso en mora. Sustentó su pretensión en los informes emitidos por el BCRA y por Nosis que adjuntó, en los que se lo identifica como deudor en situación “5″.- Sin perjuicio de ello, desconoció y negó la existencia del pagaré por $ 10.000 y que adeude a la demandada la suma de $ 37.415 en concepto de capital e intereses.-

A su turno, Banco Francés contestó la ampliación de demanda, señalando que el accionante había sido dado de baja como deudor en categoría “5″ en la base de deudores del BCRA, pasando a figurar sin deudas registradas, tal como surgiría del informe de esa entidad bancaria que acompañó.

Respecto a la pretensión de que notifique a todas las empresas que proveen información crediticia que eliminen de sus bases los datos referidos a la morosidad del actor, alegó que el banco no mantenía relación contractual que lo vincule con las entidades aludidas y que éstas recababan los datos para sus registros de la base de datos del BCRA. Por último, manifestó que no se oponía a que oportunamente se oficie a las empresas de riesgo crediticio señaladas por la actora.-

El llamado “derecho al olvido”

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Salir de VERAZ, BCRA, Nosis y reclamar daños y perjuicios

Registro privado de datos personales y crediticios

Existen diversas empresas dedicadas a suministrar informes que contienen datos personales de carácter comercial, crediticio y de medios de pago de personas (físicas y jurídicas). Entre las empresas más conocidas están Veraz y Nosis. El accionar de estas empresas está regulado por la ley 25.326, conocida como Ley de Protección de Datos Personales.

Banco Central de la República Argentina

El B.C.R.A. también dispone de una base de datos y está sujeto a las limitaciones de la ley, motivo por el cual le son aplicables todas las normativas relativas a las empresas privadas de información crediticia.

Tipo y fuente de la información

La citada norma establece claramente que la información que se puede registrar en las bases de datos es aquella de carácter patrimonial, que sea recogida de fuentes accesibles al público, o procedente de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento, o bien que sean datos sobre morosidad suministrados por el acreedor.

Derecho de rectificación, actualización o supresión de los datos personales

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Tarjetas de Crédito y Derechos del Consumidor

Los intereses de las tarjetas de crédito y la Ley de Defensa del Consumidor.

La Justicia aplicó la multa que establece la Ley de Defensa del Consumidor a una empresa emisora de tarjetas de crédito, por cobrar un interés superior al permitido y no brindar suficiente información al usuario de dicho servicio.

Límite máximo [...]