Plenario Civil sobre Intereses Moratorios

Mediante el dictado del Fallo Plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios” se resolvió que:

1- “Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/3/04″
2- “Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio”
3- “Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”
4- “La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.
Buenos Aires, 20 de abril de 2009.

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Administración de Consorcios: obligación de rendir cuentas

Al tratarse de una representación legal y no convencional, similar a la que corresponde a los representantes necesarios de otras personas de existencia ideal, resultando aplicables las normas del mandato, en razón de lo preceptuado por el art. 1870 del Código Civil.

Por lo tanto, es obligación del administrador rendir cuentas documentadas de su gestión y entregar al mandante todo lo que hubiese recibido como consecuencia del mandato (art. 1909) Dicha obligación nace precisamente de su calidad de mandatario legal del consorcio, siendo ella inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter, debiendo ser cumplida a la finalización del ejercicio financiero del consorcio o cesación de aquel mandato, cualquiera sea su causa.

Por ello, como “mandatario”, está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a entregar a su mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante. Rendir cuentas no es meramente afirmar, decir, informar; es además, apoyar en elementos probatorios la verdad de los asertos.

Por otra parte, la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendir las dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinariamente como “informativo”, consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá entregar el saldo (art. 1909, Cód. Civil) Continue reading

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Alternativas para obtener el divorcio vincular

La forma de legalizar la ruptura matrimonial es mediante la obtención de la sentencia judicial de divorcio.

La ley establece distintos motivos o causas por los que se puede solicitar el divorcio. A continuación veremos cada situación: Continue reading

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Sucesiones

La sucesión es el trámite legal que hay que hacer para transferir legalmente el patrimonio de una persona fallecida a quienes resulten ser sus herederos. Hasta tanto no se realicen no se podrá hacer ningún tipo de acto jurídico con los bienes (vender, hipotecar, dar en garantía, etc.)

Este es un trámite judicial para lo cual es necesario contar con la asistencia de un abogado. El juicio se realiza en los Tribunales correspondientes al último domicilio de la persona fallecida, salvo algunas excepciones legales.

Para poder iniciar el trámite se necesita la siguiente documentación: 1) Partida de defunción, 2) Partidas de nacimiento de los hijos (si tuviere) y el certificado de casamiento (si tuviere cónyuge), 3) Fotocopia de las escrituras de los inmuebles (si hubieren) y/o fotocopia del título de propiedad del automotor (si hubieren vehículos).

El costo del juicio está integrado por los aranceles de inicio, publicación de edictos, diligenciamiento de oficios, inscripción de la Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, según cada caso, y los honorarios del profesional actuante; que es regulado por el juez del proceso de acuerdo a la ley de aranceles profesionales.

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Accidente de tránsito con lesionados: ¿Cúando hacer la denuncia penal?

Lesiones leves

En casos de accidentes de tránsito donde una o más personas sufrieron lesiones leves es importante hacer la denuncia penal en la Comisaría más cercana. Si ocurriese en Capital Federal podrá hacer la denuncia en cualquier comisaría de esta jurisdicción.

No se debe confundir la denuncia penal con una simple acta policial. En la primera se le está dando aviso a la justicia para que investigue la responsabilidad del accidente. Esto conlleva a tener más y mejores elementos a la hora de efectuar el reclamo correspondiente por daños y perjuicios. En el caso de las actas policiales es una mera declaración unilateral (salvo que las partes intervinientes hicieran una única y misma declaración en sede policial)

Lesiones graves

En casos de lesiones graves y gravísimas la policía debe promover de oficio una causa judicial, por lo que, en principio, no sería necesario efectuar la denuncia penal. No obstante ello, es conveniente exigir en la Comisaría el nombre del juez y fiscal de turno que intervendrán en la investigación.

Constatación médica

Cuando usted realizar la denuncia penal o la Policía actúa de oficio deben hacerlo revisar por un médico legal, quien hará un informe que se agregará a la causa penal. Es sumamente importante que esta constatación se realice lo antes posible, debido a que con el paso del tiempo las lesiones van desapareciendo.

Asesoramiento legal

También es sumamente importante que tome contacto con un abogado para que le brinde un asesoramiento sobre sus derechos. También es importante que no firme ningún documento hasta estar debidamente asesorado. Cualquier error, por involuntario que sea, puede causar la pérdida de sus derechos.

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