El adulterio y la separación de hecho según las postura clásica del derecho
Hasta no hace mucho tiempo imperaba una postura judicial restrictiva que consideraba la existencia de adulterio o infidelidad después de haberse producido la separación de hecho de los esposos, si cualquiera de los esposos mantenía relaciones íntimas con una tercera persona. Esta interpretación surge de considerar que las obligaciones maritales subsisten mientas no se disuelva el matrimonio ya sea por sentencia de divorcio o muerte del cónyuge; es decir, esta es una postura eminentemente legalista.
El adulterio y la separación de hecho según una postura moderna y progresista
Actualmente viene ganando terreno una interpretación amplia, que toma en consideración la voluntad de los esposos, ya separados de hecho, de rehacer su vida independientemente el uno del otro. Es decir que no habría adulterio o infidelidad cuando no haya voluntad de ambos cónyuges de mantener la comunidad marital. A continuación se sintetiza esta postura jurisprudencial
Distintas formas de interpretar los hechos
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Injurias graves – consideraciones generales
La causal de divorcio de injurias graves comprende toda clase de actos ejecutados en forma verbal, por escrito o materialmente, que constituye una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades. Incluso, no es necesario que se den a través de hechos estridentes, como pueden ser las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido, la indiferencia, etc., en la convivencia diaria, pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio.
Injuriado que agravia
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El abandono voluntario y malicioso
El abandono del hogar conyugal, como causal de divorcio, requiere de la existencia de dos requisitos: uno objetivo o material, y otro subjetivo. El primero consiste en el alejamiento físico; dejar de cohabitar con el cónyuge. El segundo consiste en la deliberada intención de dejar de cohabitar con él y dejar de prestarle asistencia. Por lo tanto no deben existir causas atendibles y ajenas a la voluntad del que lo comete, ni haber premeditación con el propósito de eludir los deberes y responsabilidades recíprocas que el vínculo impone.
Abandono sin dejar de cohabitar
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La forma de legalizar la ruptura matrimonial es mediante la obtención de la sentencia judicial de divorcio.
La ley establece distintos motivos o causas por los que se puede solicitar el divorcio. A continuación veremos cada situación:
CAUSALES OBJETIVAS
1) Divorcio por presentación conjunta:
Es la opción más conveniente cuando existe acuerdo entre los cónyuges. Es un proceso rápido y sencillo que permite evitar los costos económicos y anímicos de un juicio prolongado.
La sociedad conyugal se disuelve al dictarse la sentencia de divorcio, aunque retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio.
Las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre alimentos, tenencia, régimen de visitas y atribución del hogar conyugal, y forma de disolver la sociedad conyugal (aspecto patrimonial), el cual se homologa con la sentencia.
Causal que se invoca: Continue leyendo » Alternativas para obtener el divorcio vincular