Los empleadores deben llevar un libro o registro especial donde asentar las horas extras o suplementarias de sus trabajadores. Este registro surge de lo dispuesto en el art. 8 del Convenio n° 1 O.I.T., y en el art. 11, pto. 2, del Convenio n° 30 O.I.T., ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const. Nacional.
Estos convenios, además, han sido receptados en el art. 6° de la Ley 11.544 -jornada laboral- y el art. 21 del decreto 16115/33, que también disponen la obligación de llevar un registro especial en tal sentido. Continue reading