El email y su valor como prueba en juicio

Correo electrónico con firma digital

En cuanto a la aptitud probatoria de las constancias de correo electrónico, debe destacarse que, a partir de la ley 25.506, el correo electrónico ocupa un lugar preminente en materia de prueba. El valor probatorio de los documentos con firma digital es equiparable al  de los instrumentos privados. En consecuencia, se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones.

Correo electrónico sin firma digital

Ahora bien, aún cuando se trata de documentos que carecen de firma digital, “no existe impedimento para que se los ofrezca como medio de prueba…, considerándoselos principio de prueba por escrito como había aceptado la doctrina de los autores antes de la sanción de la citada ley nro. 25.506. Tal valor probatorio se sustenta en las normas del Código Civil (arts 1190, 1191, 1192), pues aunque por no estar firmados no alcancen la categoría de documento privado es admisible su presentación en juicio para probar un contrato siempre que emanen del adversario, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas examinadas a la luz de la sana crítica corroboren su autenticidad.

Por lo tanto, es decisiva la prueba complementaria que se produzca merituada conforme con los criterios de la sana crítica y conjuntamente con las restantes pruebas del proceso.

Injurias y calumnias como delito contra el honor

Animo de causar daño

Los delitos contra el honor, bajo la forma de injuria o calumnia, requieren en su faz subjetiva un accionar doloso por quien infringe el agravio; es decir, que debe existir un ánimo tendiente a agraviar a otra persona.

Valoración de las expresiones

A fin de valorar las expresiones que se reputan injuriosas o calumniosas, y verificar el alcance que su autor pretendió darles, es necesario tomar en consideración el contexto, lugar y demás circunstancias en que fueron proferidas, de modo tal que, por ejemplo, se pueda vislumbrar si se puso o no en duda la honra o el crédito del afectado.

Reclamo civil

Las expresiones grotescas, chabacanas o groseras proferidas hacia una persona pueden estar reñidas con la ética o el buen gusto, pero ello no implica que configuren un delito contra el honor.  En tales casos, se podría hablar de una responsabilidad civil -y no penal-, dejando abierta la posibilidad de un eventual reclamo por daños y perjuicios.

Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización

Obligación legal de presentar el relevamiento y un plan de regularización

Aviso previo

Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deberán comunicar a los empleadores, con una anticipación no menor a 45 días de la fecha de renovación del contrato, para que presenten el mencionado relevamiento y plan de regularización de los eventuales incumplimientos que pudieran existir. Continue leyendo » Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización

Registro de Empleadores Online (GCBA)

Por Decreto N° 625/09 se creó el Registro de Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual deben ser inscriptos todos los empleados.

Empleadores obligados a realizar la registración de trabajadores.

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Pago de salario sin registrar

Prohibición legal de hacer pagos sin registrar

La práctica de no registrar ni documentar parte del salario efectivamente convenido y pagado al trabajador, comúnmente denominada “pago en negro”, está prohibida por el art. 140 LCT y 10 Ley 24013. De esta forma, constituye un típico fraude laboral, cuyas consecuencias perjudican al trabajador y a la comunidad toda.

Requisito para el reconocimiento del pago en negro

El pago de remuneraciones clandestinas, o sin la entrega de comprobantes legales, debe ser acreditado mediante prueba asertiva y contundente que permita al juez decidir con absoluta certeza.

Carga probatoria

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